La subordinación de una sociedad por otra que la controla, radica en la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas; la configuración de subordinación debe determinarse teniendo en cuenta los artículo 260 y 261 del Código de Comercio.
En los grupos empresariales, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.
El CTCP precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en los marcos técnicos normativos, tanto la controlante como la subsidiaria están obligadas a llevar contabilidad y presentar estados financieros. En este orden, la subsidiaria debe preparar su información de acuerdo con el marco técnico normativo que le corresponda, lo cual deberá hacer mientras sea una entidad que informa. Una vez la controlante absorba la subsidiaria, desaparece esta como entidad que informa, por lo que la controlante seguirá aplicando el marco técnico normativo que le corresponda. Por lo tanto, mientras la subsidiaria sea una entidad que informa, debe continuar aplicando el marco técnico normativo del grupo al que pertenece hasta el momento de la absorción, dado que esta solo ocurre cuando efectivamente se lleve a cabo.
Supersociedades. Situación de los asociados de una compañía respecto de la cual se configuran situaciones de control y de grupo empresarial.