La estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades será liquidada por la Dian en los casos en que se evidencien inconsistencias en su retención, y se hará exigible al responsable, de acuerdo con el proyecto de resolución por medio del cual se adiciona la Resolución 0009 de 2008.
Mediante el artículo 362 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificaron diversos artículos relacionados con la contribución especial arbitral; en especial en lo concerniente al sujeto activo y pasivo, hecho generador, base gravable, su liquidación y pago.