Gobierno nacional expidió decreto que amplía plazos para pago de parafiscales del sector turismo hasta diciembre de 2020.
Sentencia C-678 de sept. 25 de 2013. La Corte Constitucional declaró inexequible el texto del art. 16 de la Ley 1558 de julio de 2012, con el que había modificado el art. 3 de la Ley 1101 de 2006, aumentando el número de personas y entidades que quedaban obligadas a pagar la contribución parafiscal del sector turismo.
Con el Art. 16 Ley 1558 de julio 10 de 2012 se aumenta el universo de entidades y personas prestadoras de servicios turísticos que quedan obligadas a liquidar trimestralmente la contribución parafiscal de que tratan los Artículos 40 y 41 de la Ley 300 de 1996.
La ley eliminó todos los topes mínimos en ventas anuales que antes se exigían a ciertos prestadores de servicios turísticos para tener que responder por esta contribución; entre ellos los que usan sus inmuebles para dar hospedajes ocasionales. Por tanto, de ahora en adelante tendrán que liquidar la contribución sin importar cuál sea el valor de sus ingresos anuales operacionales.