La Dian señala que el régimen de transición del IVA señalado en el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016 solo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor, o sus subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto de aquellos contratos, razón por la cual no cubre los insumos para la producción de aquellos bienes y servicios.
El Concepto Unificado No. 001 de 2003 establece la exclusión del IVA para las tasas, contribuciones y peajes obtenidos en el desarrollo de un contrato de concesión. Sin embargo, dicho tratamiento no se extiende a los contratos de interventoría, pues de acuerdo con el citado concepto, estos sí se encuentran gravados con IVA.