Un contrato es un acuerdo privado, verbal o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
Generalmente en los contratos comerciales se generan obligaciones para las partes; en el contrato de compraventa intervienen: el vendedor quien se obliga a entregar una cosa, y el comprador quien paga un precio por ésta.
Generalmente en los contratos comerciales se generan obligaciones para las partes; en el contrato de compraventa intervienen dos partes: el vendedor quien se obliga a entregar una cosa, y el comprador quien paga un precio por ésta.
El contrato de adhesión se encuentra definido en la Ley 1328 de 2009, en la que se establece que es un contrato elaborado unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
Esta Norma Internacional sobre Contratos de Aseguramiento (Internacional Standard on Assurance Engagements – ISAE, en inglés), es utilizado normalmente para plantear los objetivos ya definidos, los procedimientos a utilizar en la auditoría de los Estados Financieros, el contrato de aseguramiento es la afirmación por parte del auditor de su disposición para realizar el trabajo encomendado de la manera mas indicada posible de acuerdo a los estándares internacionales, por su parte también es la aceptación por parte de la administración del proceso o de como se llevará a cabo el proceso de auditoría, siempre teniendo en cuenta los objetivos de ésta.
La solución de continuidad es una frase que expresa detención o discontinuidad; por tanto, en el derecho laboral se entiende que se presentó la interrupción de la relación laboral, es decir que ésta se da por finalizada; puede resultar confuso el término, dado que la interpretación literal se podría aludir que lo que se determina es la continuidad de dicho contrato, pero por el contrario a lo que hace referencia es a la discontinuidad del mismo.
Contrato de seguro por daño
Es un contrato de seguro, en el cual la cosa asegurada no es una persona, sino un bien o elementos patrimoniales; por tanto, cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten los bienes o los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro, con la aseguradora.
Los seguros contra […]
Es un contrato en el cual una parte denominada fiador, adquiere un compromiso con un acreedor sobre la obligación a cubrir las deudas de un tercero; para los casos en los que el deudor incumpla con los pagos pactados, la obligación puede ser sobre la deuda total o parcial.
Las características generales de los contratos mercantiles se definen a partir de las condiciones específicas que median la relación mercantil, entre ellas:
Es un principio general, objetivo, inherente a la celebración de obligaciones de diferentes tipos, específicamente las que se encuentran mediadas por un contrato, dado que las partes presumen que las obligaciones o acuerdos pactados al interior del contrato se cumplirán de forma efectiva y sin suposiciones que insten a considerar que la relación contractual será viciada.
El Código Sustantivo del Trabajo ha definido que el contrato de trabajo ocasional se caracteriza por la corta duración –no superior a un mes– y las actividades que se desarrollan bajo dicho contrato son diferentes de las labores habituales de la empresa.
De acuerdo a lo que se ha definido en el Código de Comercio en el artículo 1226:
“Artículo 1226. Concepto de la fiducia mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o […]