La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró el derecho de preferencia en la suscripción de acciones; fundamentalmente concede la posibilidad de que los asociados mantengan en la sociedad su participación porcentual dentro de la composición del capital social, y puedan con ello conservar el mismo poder patrimonial y político dentro del ente jurídico. A su vez, afirma que salvo que en los estatutos se hubiere pactado que la suscripción de acciones se realice sin sujeción al derecho de preferencia, o que la asamblea, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, hubiere decidido colocar las acciones sin sujeción al derecho de preferencia (artículo 420 numeral 5 del Código de Comercio), estas deberán ofrecerse a quienes sean accionistas en el momento en que se realice la oferta, independientemente de los procesos judiciales que se estén tramitando.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, se pronuncia frente a la readquisición de acciones y el pago de utilidades, trayendo a colación el artículo 396 del Código de Comercio.
Después de analizada la norma, se concluye que la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, cuya naturaleza difiere de aquella que atañe al pago de utilidades; puesto que estas últimas corresponden a un pago proporcional a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, por lo que la Supersociedades afirma que son figuras diferentes.