Un contrato de anticresis es aquel mediante el cual un deudor en imposibilidad de realizar el pago de una deuda entrega al acreedor un bien mueble o inmueble para que lo explote. Así, se saldará la deuda y el deudor no perderá la propiedad del bien.
Para efectos de la operación comercial, las empresas pueden acceder a múltiples tipos de contratos, como los de ventas a plazos, mercancía en consignación, arrendamiento, etc. En este editorial le recordamos 10 respuestas clave al respecto.
Se realizó un contrato de anticresis sobre una vivienda por un término de 2 años, prorrogado por 2 años más; obviamente el deudor-propietario, se despreocupó sobre el mantenimiento del inmueble. Vencido el contrato, el deudor no reclamó su inmueble y el acreedor lo siguió ocupando por 8 años más. ¿Puede el acreedor reclamar el pago de mejoras y algo más?