¿Cuáles son los errores más frecuentes en los procesos de contratación laboral?
El Ministerio del Trabajo fijó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para la contratación de personas en condición de discapacidad. Conozca mediante este editorial aspectos referentes a la entrevista, según los diferentes tipos de discapacidad, entre otras cuestiones.
El empleador debe cumplir ciertos requisitos al momento de la contratación de personal de servicio doméstico, y además debe tener la capacidad de pago para cubrir de forma pertinente las acreencias laborales a las que tiene derecho el trabajador.
Trabajadores que realicen labores en ocasiones esporádicas, por horas o días, y que demuestren los elementos esenciales que configuran un contrato de trabajo, tienen derecho a devengar los beneficios laborales mínimos establecidos en el CST. El desconocimiento por parte del empleador puede acarrearle multas e indemnizaciones.
Jairo Pinilla, gerente de Performia Colombia, asegura que antes de contratar a una persona se debe evaluarse sus resultados en empleos anteriores, la productividad y su perfil personal. No es aconsejable dejarse llevar por corazonadas o recomendaciones hechas por familiares y amigos.
El Consejo de Estado señaló que a través de algunos apartes normativos del Decreto Reglamentario 583 de 2016, el Gobierno Nacional, con la excusa de desarrollar el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que trata sobre la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado, excedió los límites materiales que esta con su contenido le impuso, toda vez que el presidente de la República no tenía las facultades legales para extender la figura de intermediación laboral a otras modalidades de contratación. Asimismo, recuerda que el numeral 6 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1072 de 2015 precisa que se entiende como “tercerización laboral” los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, siempre y cuando cumplan con las normas laborales vigentes, y que esta es ilegal cuando en una institución o empresa pública o privada: 1) se vincule personal para el desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor; y 2) se vincule personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales.
El proceso de selección de personal tiene como propósito evaluar las capacidades, características y aptitudes de los candidatos para desempeñar un cargo y contribuye con aumentar la seguridad y confiabilidad del personal que se contrata.
El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.
El artículo 9 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que contraten trabajadores menores de veintiocho (28) de años podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberán solicitar al empleado la fotocopia de su documento de identidad, para constatar su edad.
El artículo 10 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a personas en situación de desplazamiento, en proceso de reinserción o en condición de discapacidad pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos
El artículo 11 de la Ley 1429 del 2010 establece que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, pueden tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario en el impuesto de renta; pero ¿cuáles son los requisitos?