Adeconta dirige fuertes críticas contra los colapsados servicios electrónicos y procesos informáticos de la Dian.
Ante la alta demanda del servicio informático del Régimen Tributario Especial, el cual no permitirá que todos los obligados realicen el respectivo trámite.
Cuando se producen contingencias en el portal de la Dian, que impiden la presentación oportuna de las declaraciones tributarias, el contribuyente debe tener presente que la norma del artículo 579-2 del ET solo lo exonera de la sanción de extemporaneidad, pero no de los intereses de mora.