El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Sin embargo, el contador se debe ceñir a lo indicado en el reglamento de la PH y en las disposiciones de la asamblea general.
El CTCP concluye que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador público de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador.