Durante 2020, las entidades deberán prestar atención a los impactos del COVID-19 en sus estados financieros.
Entre estos impactos podemos mencionar la contabilización del deterioro de activos, el ajuste de los activos medidos a valor razonable y la contabilización de nuevas provisiones.
Cuando una copropiedad elabora su contabilidad sobre la base de causación, los impuestos por pagar correspondientes deben ser reconocidos en el periodo en el cual se genera la obligación y no únicamente cuando es realizado el pago. El no reconocimiento de esta obligación afecta la situación financiera y los excedentes y patrimonio generados por la copropiedad, por lo que no es adecuado suplir las obligaciones de reconocimiento mediante revelaciones en los estados financieros. De acuerdo con el párrafo 2.19 del capítulo 2 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, que aplica para las entidades del Grupo 3, y el cual especifica los criterios para el reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos, se deben reconocer como pasivos las partidas que impliquen futuras salidas de beneficios económicos de la entidad; además, en el párrafo 2.20 se determina que el no reconocimiento de un pasivo no se rectifica mediante revelaciones.