El CTCP recordó que los dividendos por pagar deben ser presentados en el grupo de pasivos corrientes, aunque correspondan a partidas que se hayan acumulado durante varios años, ello como consecuencia de que la ley ha establecido que son exigibles en un término inferior a un (1) año.
El CTCP explica que la forma de contabilización del dividendo recibido depende del método de valoración que la entidad haya utilizado en sus estados financieros. Si la entidad se encuentra clasificada en el grupo 2, según lo establecido en la sección 9, puede medir sus inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos al costo menos el deterioro del valor, al valor razonable, o utilizando el método de participación patrimonial. Así pues, si la entidad aplica el método del costo, el dividendo en especie recibido incrementará el valor de la inversión y se reconocerá un ingreso en el estado de resultados. En el caso en que se utilice el valor razonable o el método de participación no sería procedente reconocer un ingreso, dado que al aplicar alguno de estos métodos los ingresos se reconocen cuando se origina el incremento patrimonial o cuando las inversiones son ajustadas al valor razonable. En este caso, solo sería procedente realizar una reclasificación en los registros auxiliares si existen cuentas para registrar el importe nominal de las inversiones.