Cuando hay un cambio en las condiciones de un arrendamiento financiero, el arrendatario debe evaluar si se cumplen los criterios de baja en cuenta de los activos y pasivos reconocidos, y si este es el caso, los ajustes resultantes serán reconocidos en el estado de resultados. Así, se deberá evaluar si en la transacción que cambia el tipo de arrendamiento, el arrendatario conserva el control o riesgos significativos respecto de los activos y pasivos; aspecto que es fundamental para determinar si procede la baja en cuenta y el reconocimiento del cambio resultantes en el estado de resultados.
El CTCP señala que las mejoras en propiedades arrendadas, distintas de aquellas en que se incurre para el mantenimiento diario del elemento, pueden ser capitalizadas como un activo, siempre que se constate que el hecho económico cumple con las características de reconocimiento como un activo. Para tal fin, si el arrendamiento ha sido contabilizado como un arrendamiento financiero, las mejoras se adicionan al costo del activo que ha sido registrado como un componente de las propiedades, planta y equipo, y se amortizan durante la vida útil del bien; cuando el arrendamiento haya sido clasificado como un arrendamiento operativo las mejoras capitalizadas como un activo deberán ser amortizadas en el menor tiempo que resulta de comparar la vida útil de las mejoras y el plazo del contrato.
Los contratos de arrendamientos se clasifican en operativos o financieros, dependiendo de si existe transferencia sustancial de todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Para la contabilización de los contratos de arrendamiento financiero, se debe tener en cuenta lo establecido en los párrafos 20.9 a 20.10 de los marcos técnicos contables para pymes.