La existencia o aceptación de la opción de compra en un contrato de arrendamiento, no es el único factor a analizar para determinar si corresponde a un arrendamiento financiero o no, pues existen casos en los cuales se cumple con la definición de arrendamiento financiero pero no se ejerce la opción de compra.
El CTCP señala que las mejoras en propiedades arrendadas, distintas de aquellas en que se incurre para el mantenimiento diario del elemento, pueden ser capitalizadas como un activo, siempre que se constate que el hecho económico cumple con las características de reconocimiento como un activo. Para tal fin, si el arrendamiento ha sido contabilizado como un arrendamiento financiero, las mejoras se adicionan al costo del activo que ha sido registrado como un componente de las propiedades, planta y equipo, y se amortizan durante la vida útil del bien; cuando el arrendamiento haya sido clasificado como un arrendamiento operativo las mejoras capitalizadas como un activo deberán ser amortizadas en el menor tiempo que resulta de comparar la vida útil de las mejoras y el plazo del contrato.