El CTCP reitera que los ingresos deben reconocerse por su naturaleza, y deben verse reflejados en el resultado del período, en las cuentas que la entidad ha establecido en su propio plan de cuentas para tal fin.
El CTCP reitera que los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, contienen las directrices para la contabilización de los ingresos por prestación de servicios y contratos de construcción.
La sección 23 del Estándar para Pymes establece que los ingresos deben reconocerse cuando se transfieren los riesgos y ventajas asociados a los bienes vendidos y se deben medir al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. Esto se cumple, aunque el pago sea aplazado.
Cuando prescriben las deudas con la Dian, como, por ejemplo, cuando no se pagaron los impuestos correspondientes, debe disminuirse el pasivo. Si el impuesto es directo, se reconocerá un ingreso contable pero no fiscal; en caso de que el impuesto sea indirecto, se formará un ingreso gravado.
Por lo general, los ingresos de los no obligados a llevar contabilidad se entenderán realizados cuando se reciban en dinero o en especie, de esta disposición se exceptúan los ingresos por dividendos o participaciones, así como los que provengan de la enajenación de bienes inmuebles.
En el estado de resultados bajo los nuevos marcos técnicos normativos se clasifican tanto los ingresos ordinarios como las ganancias. En este editorial se expone esta clasificación y los tipos de ingresos que deben clasificarse como ordinarios de acuerdo con el Estándar para Pymes.
Partiendo de que cada copropiedad debe evaluar su composición financiera y operativa a fin de determinar el marco normativo que le corresponde, en este editorial nos fijaremos en el modo en que deben contabilizarse las expensas comunes, obligatorias y extraordinarias recibidas por las copropiedades.
Las copropiedades pueden obtener ingresos por conceptos diferentes a las cuotas ordinarias y extraordinarias, tales como intereses, multas y explotación de bienes comunes. De acuerdo a las inquietudes que resultan al respecto, en este editorial abordaremos el tratamiento contable de estos asuntos.
El CTCP emite el Concepto 917 de 2017 abordando temas como la obligación de llevar contabilidad por parte de las personas naturales y jurídicas, asimismo si la obligación de facturar, su nivel de ingresos o el régimen al que pertenecen tienen alguna relación con dicha obligación.
El CTCP precisa que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.
Los ingresos realizados fiscalmente, son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. No obstante, el legislador señaló ciertos eventos en que los ingresos devengados contablemente generan una diferencia y tienen un reconocimiento fiscal en momentos diferentes, de acuerdo con las normas que se fijen para cada evento con tratamiento fiscal especial.
El CTCP precisa que los servicios exequiales o funerarios son contratos de seguros, y como el estándar internacional para pymes no trata el tema, es apropiado aplicar la NIIF 4 a esos contratos, al tener en cuenta la jerarquía normativa de la sección 10.4 a 10.6 del estándar. Los párrafos B6 y B7 de la NIIF 4 se refieren a contratos de prestación de servicios que se asimilan a contratos de seguros y, por consiguiente, les sería aplicable este estándar. Cabe señalar que a pesar de que los servicios exequiales no se encuentran expresamente señalados en estos párrafos, su naturaleza es equivalente a un contrato de servicios que se prestarán cuando ocurra el siniestro, por lo cual el Consejo los considera como contratos de seguros.