Conoce los lineamientos o requerimientos vigentes sobre la forma como debe ser llevada la contabilidad de las propiedades horizontales.
En nuestro Informe Especial Contabilidad en propiedades horizontales, podrás resolver las inquietudes más frencuentes, alrededor del tema.
¿Cuál es el impacto contable y tributario de reconocer ingresos por devengo, sin que sean realmente recibidos con ocasión a la crisis del COVID-19?
¿Cómo se reconocen los ingresos en los hoteles?
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario de los ingresos y gastos de períodos anteriores?
Con el objetivo de determinar cuándo reconocer los ingresos, y cuántos ingresos reconocer, el FASB y el IASB establecieron un marco de cinco pasos, los cuales entregan a las entidades un modelo para identificar el contrato que se evaluará según la nueva norma de ingresos ordinarios.
Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
¿La entrega de bienes o servicios no facturados a diciembre de cada año, debe reconocerse solo contablemente o también tributariamente?
La versión vigente del artículo 28 del ET establece que para la realización del ingreso de quienes estén obligados a llevar contabilidad, solo lo devengado contablemente según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera será válido para efectos fiscales.
¿El período de reconocimiento de un ingreso (mes) necesariamente debe coincidir con el período (mes) en el que se expide la factura? ¿Cómo debe registrar contablemente la empresa este ingreso si estos períodos no coinciden?
Respuesta de Juan David Maya la pregunta:
Además de las cuotas de administración, ¿qué otro tipo de ingresos se podrían considerar dentro del presupuesto de una copropiedad?
Los ingresos recibidos para terceros no se deben incluir en los resultados de la entidad. Al momento en que el profesional contable deba identificar los ingresos, su juicio deberá ser aplicado. En el siguiente editorial, a través de un par de casos, se ilustra este tema.
Los ingresos recibidos para terceros no deben incluirse en los resultados de la entidad. Esta afirmación parece obvia para cualquier profesional contable; lo que puede resultar no tan obvio es la identificación misma de los ingresos, para la cual es necesario aplicar el juicio profesional.
Para la contabilización de los ingresos de actividades ordinarias, las entidades del grupo 1 deberán tener en cuenta lo establecido en la NIIF 15. Por su parte, las entidades del grupo 2 tendrán en cuenta lo establecido en la sección 23, y las del grupo 3 lo establecido en el capítulo 12 del anexo 3 del Decreto 2420 de 2015.