¿Existe alguna jurisprudencia con respecto a la inhabilidad de los miembros del Consejo, el Administrador y el Revisor Fiscal, de representar a algún propietario?
En P.H. sin Revisor Fiscal nadie quiere ser del Consejo de Administración. ¿Es posible proponer a la Asamblea prescindir del Consejo provisionalmente, y nombrar a un Revisor que controle al Administrador?
¿Está obligado por la ley un copropietario de un edificio formar parte del consejo de administración? En caso de ser afirmativo, ¿qué sanción se le impondría por no hacerlo?
El art. 53 de la Ley 675 de 2001 busca que al momento de deliberar no exista un empate en las decisiones que se vayan a tomar, riesgo que se corre si es par. Se debe citar a una asamblea extraordinaria para volver a elegir.
No existe un ente de control directo que se encargue de resolver los problemas que se presentan en las propiedades horizontales. Se pueden llevar casos ante el Consejo de Administración o realizar una Asamblea Extraordinaria para tomar decisiones.
Puede ocurrir que varios miembros quieran remover al administrador, pero a la larga no se toma la decisión y en algún momento se vean comprometidos los intereses de la P.H. En caso que no cambien al administrador, usted se librará de la responsabilidad.
Los estatutos o el reglamento interno de la P.H. no pueden prohibirle a un propietario elegido como miembro del consejo de administración que mande a un delegado el día que no puede asistir.
Así lo indica la Ley 675 de 2001 en su art. 54. Por otra parte, a la hora de imponer sanciones se debe respetar el procedimiento, el derecho a la defensa, a la contradicción y a la impugnación. Se debe considerar y valorar también lo qué hizo la persona para arreglar y reparar el daño hecho.
¿Dónde puedo demandar por calumnia y negligencia a un administrador de unidad residencial y la presidenta del consejo de administración, ya que no cumplían con las funciones y ella daba mal ejemplo?
Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta
Si en una copropiedad no se presenta nadie como candidato al Consejo de Administración o los que se presentan son en número inferior al establecido en el RPH, ¿qué pasa? ¿Es igual si está obligado o no por ley a tener consejo?
Respuesta del Dr. Alexander Coral R. a la pregunta
Un abogado que pertenece al Consejo de Administración de la copropiedad puede perfectamente defender a la P.H. si se presenta algún tipo de problema. Sin embargo, es importante que se firme un contrato por prestación de servicios para que asuma su responsabilidad como abogado. En este punto quienes tienen restricciones son los revisores fiscales.
Administrador, revisor fiscal, la mayoría de los miembros del consejo de administración o un número plural de propietarios que representen mínimo el 20% del coeficiente, deben convocar una asamblea extraordinaria para la remoción de uno de los miembros.