En el reglamento de una propiedad horizontal está establecido que “el consejo de administración estará integrado únicamente por propietarios de bienes privados”, pero en la Ley 675 de 2001 dice que dicho consejo puede ser integrado por otras personas, sin importar si son o no propietarias, siempre y cuando los propietarios les hayan cedido el poder para representarlos. En ese caso, ¿cuál de las dos normas es aplicable?
¿Cuáles son las funciones del presidente y del vicepresidente del consejo de administración de una propiedad horizontal?
El consejo de administración tiene como funciones principales la coordinación, administración y asesoramiento de la administración de turno en una propiedad horizontal. Conozca mediante este editorial cuestiones referentes a su constitución y funcionamiento.
¿El revisor fiscal tiene facultades superiores a las del Consejo de Administración?, ¿cuál es la diferencia entre este último y la Asamblea de Propietarios?, ¿puede una misma persona ser administrador y revisor fiscal en una copropiedad? En este editorial despejamos estas dudas.
La obligatoriedad de contar con un consejo de administración en la propiedad horizontal parte de lo contemplado en el artículo 53 de la Ley 675 de 2001, norma que establece los lineamientos sobre los cuales debe llevarse el proceso administrativo en este tipo de régimen.
Al consejo de administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias, en aras de que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal.
Cuando un miembro del Consejo de Administración sea requerido para actuar como revisor fiscal, y este deba dictaminar los estados financieros, deberá tener en cuenta las inhabilidades establecidas en la Ley 43 de 1990, y los conflictos que se derivan por ser parte de la administración, y además emitir un dictamen sobre dichos estados financieros.
Cuando los miembros del Consejo de Administración de una propiedad horizontal son nombrados en la asamblea general de copropietarios sin el cumplimiento de los requisitos, el revisor fiscal puede impugnar la decisión siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley 675 de 2001.
Ser nombrado como presidente del consejo de administración, aun si anteriormente la persona ejerció como contador público de la copropiedad, no materializa ningún tipo de inhabilidad para ejercer dicho cargo.
Cuando el revisor fiscal no asista a las reuniones programadas por el Consejo de Administración, corresponde a este último definir el procedimiento a seguir respecto de dicha situación, el cual deberá estar acorde con los términos del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la copropiedad y el revisor fiscal, y con las disposiciones expuestas en el reglamento de la propiedad horizontal sobre este caso particular.
La Ley 675 de 2001 regula el tema de Propiedad Horizontal. En el artículo 37 de la presente ley se encuentra el tratamiento dado a la asamblea general de propietarios. A continuación se presentan 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestros expertos en la materia.
El tiempo ya está corriendo para que el administrador convoque a los propietarios a la asamblea general donde se tocan temas como la cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.