¿Es sancionable la inasistencia de los consejeros a las reuniones de dicho órgano de la P.H.?
¿Es sancionable la inasistencia de los consejeros a las reuniones de dicho órgano de la P.H.?
Cuando el nombramiento de un determinado cargo requiere publicidad a través del registro público ante Cámaras de Comercio o Alcaldías y son reelegidas en reuniones posteriores, no necesitan inscribirse las actas donde se reelige o ratifica al que ya está inscrito.
Se eligió nuevo consejo de administración en una PH. Quedó integrado por 10 miembros. Ni la Ley 675 de 2001 ni el reglamento interno estipula que debe ser integrado por principales, suplentes o vocales. ¿Es legal la designación de los 10 consejeros? ¿Pueden deliberar y decidir todos los integrantes?
Hay dos etapas de apartamentos con 5 consejeros por cada una. ¿Si para votación y toma de decisiones hay empate, cómo se desempata?