Mediante el Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, la Dian aclaró qué se entiende por la expresión “que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada”. Aspecto importante al momento de determinar si es posible liquidar la sanción de forma reducida como contempla el artículo 640 del ET.
La nueva versión del artículo 640 del ET introdujo la posibilidad de reducir las sanciones al 50 % o 75 %, dependiendo del período en que se comete la conducta sancionable y de si quien la liquida es el contribuyente o la Dian. La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.