El CTCP reitera que las entidades no obligadas a tener revisor fiscal presentarán sus estados financieros certificados por el representante legal y el contador público, y por ende son considerados validos legalmente.
La Dian aclara que, frente a la medida cautelar de suspensión o interrupción provisional de la calidad de operador económico autorizado –OEA–, la entidad en mención no podrá levantar dicha medida hasta que el grupo de estudio del OEA no determine el cierre del análisis del caso y tome una decisión profunda.