Desde que inicia su vinculación laboral con la persona jurídica o natural que lo contrate o solicite sus servicios, las responsabilidades del contador público son aquellas enunciadas en el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, en adición a las que en el contrato de trabajo y en el manual de funciones de la entidad se expresen si se trata de un vínculo laboral. Por lo anterior, para determinar si el contador público tiene la obligación de elaborar y firmar la certificación sobre la composición accionaria, es necesario revisar las condiciones del contrato y el manual de funciones, pues si en estos se encuentra la elaboración y firma de este tipo de certificaciones, quien asuma el cargo de contador estaría sujeto a dicha disposición.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Modificaciones al marco conceptual de las NIIF.