La Dian reitera que, para efectos del impuesto de renta, no todos los activos de los que se espera que generen beneficios económicos podrán depreciarse fiscalmente; solo serán depreciables los activos que se consideren fijos y cumplan con las condiciones de ser depreciables en los términos de los artículos 128, 135 y demás normas concordantes del ET.