El Estatuto Tributario contempla que las sociedades podrán compensar sus pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente con las rentas líquidas ordinarias, en los procesos de fusión y de escisión existen unos límites y condiciones para la realización de tales compensaciones
El artículo 147 del ET señala que las sociedades resultantes de procesos de fusión o escisión pueden compensar las pérdidas fiscales obtenidas en períodos anteriores por las entidades que se fusionaron o por la que se escindió, con las rentas líquidas ordinarias que obtengan en otros ejercicios.
DIAN. La DIAN aclara la aplicación de la Sentencia de la Corte Constitucional C-291 del 2015 que establece que las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE a partir del año gravable 2015, pueden ser compensadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del ET.
¿Es posible compensar simultáneamente las pérdidas fiscales y las diferencias por mayor valor entre la renta presuntiva y la renta líquida?
A partir del año gravable 2015, en las declaraciones del CREE, al igual que en las del impuesto de renta, se podrán compensar las pérdidas de años anteriores y los excesos de base mínima sobre la renta líquida. Cuando se compensa alguna pérdida de un año anterior, el plazo de firmeza de la declaración será de 5 años y no de 2 como es lo normal.
El artículo 22-2 de la Ley 1607 del 2012, adicionado mediante el artículo 13 de la Ley 1739 del 2014, introdujo un elemento en la depuración del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, puesto que en él se indica que las pérdidas fiscales que se formen en las declaraciones del CREE del año […]
Una empresa se constituyó en el 2012 acogiéndose a los beneficios de la Ley 1429, pero luego incumplió los requisitos para acceder a dichos beneficios. En el 2012 y el 2013 tuvo pérdidas, y en el 2014 sin estar bajo Ley 1429, la empresa generó una utilidad alta que puede absorber 100% las pérdidas de los dos años inmediatamente anteriores. En la declaración del 2014, ¿se pueden compensar dichas pérdidas?
Supersociedades. Se reafirma la viabilidad de compensar las pérdidas con la prima en colocación de acciones, únicamente para las sociedades que hayan incurrido en alguna causal de disolución.
Tema: Renta
Descriptor: Compensación de pérdidas fiscales acumuladas