El comercializador industrial minorista, al ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común, tiene derecho a descontar el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios de las transacciones imputables como gasto o costo a la operación gravada.
La Dian precisa que el artículo 444 del ET solo señala como responsable del IVA de los derivados de petróleo al comercializador industrial, lo cual incluye todo el género, sin distinguir especies que lo conforman. Por lo tanto, los comercializadores industriales minoristas pasaron a ser responsables del IVA a partir del 1 de enero de 2017.