La Ley 675 de 2001 contiene los lineamientos sobre cómo realizar el cálculo del coeficiente de propiedad, qué condiciones se requieren para celebrar la asamblea de copropietarios y cuándo se considerará válida una decisión tomada en esta reunión. Exponemos estos lineamientos a través de un ejemplo.
En la elaboración del presupuesto de una propiedad horizontal se tienen en cuenta además de los ingresos y gastos, aspectos relacionados con los coeficientes de copropiedad, la cuota de administración, el fondo de imprevistos y diferentes normas. En este editorial hablamos sobre estas variables.
A continuación se presenta un modelo de presupuesto y cálculo de la cuota de administración en una propiedad horizontal. Este documento puede ser acomodado de acuerdo a las características de la copropiedad.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 34 de la Ley 675 de 2001, una propiedad horizontal tiene un patrimonio conformado por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la Asamblea General y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.