En el Código de Comercio se tienen previstas distintas Sociedades que toda persona o grupo de personas pueden conformar.
La restricción de número límite de revisorías fiscales que puede ejercer un contador público depende del tipo de ente jurídico al que pertenezcan las entidades objetos de la revisoría.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente:
Son mercantiles las actividades que se relacionan en los artículos 20 y 21 del Código de Comercio; dichas actividades se relacionan en el siguiente cuadro: