Con la Resolución 000042 de 2020 la Dian brindó nuevos parámetros para la implementación, generación y expedición de la factura electrónica.
Quienes se encuentren obligados a facturar electrónicamente deberán tener en cuenta estos aspectos fundamentales para cumplir con esta obligación.
De acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 20 de la Resolución 000042 de 2020, el 1 de noviembre del año en curso vence el último plazo para comenzar la expedición de la factura electrónica.
A continuación, abordaremos algunos aspectos primordiales para cumplir con esta obligación.
El 3 de diciembre de 2018 el MinCIT dio a conocer la Circular 038 del año en curso, la cual va dirigida a los usuarios y funcionarios del ministerio, y hace referencia a la asignación de certificados de firma digital.
En la presente norma se divulgan los parámetros para la asignación de los 612 certificados de firma digital con vigencia de 1 año para los usuarios registrados y los usuarios nuevos que realicen trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE–, los cuales serán asignados en dos períodos. Además, en la misma se encuentran los lineamientos que se deben cumplir en los procesos de preaprobación, aprobación, emisión y, en caso de necesitarlo, reposición del certificado de firma digital.