La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que la ley mercantil no establece ninguna proporción entre los distintos rubros de capital diferente de la que prevé el artículo 376 del Código de Comercio. Este determina que, al momento de constituirse la sociedad anónima, deberá suscribirse no menos del 50 % del capital autorizado, y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que suscriba la sociedad.
La entidad en mención también reitera que existe en la ley una ecuación matemática entre el capital y el patrimonio, a partir de la cual se establece la causal de disolución por pérdidas.
Es oportuno recordar que el concepto de patrimonio no es igual al de capital suscrito; este último hace referencia a aquel capital dividido en acciones, mientras que el primero representa los aportes que los accionistas se comprometieron a realizar.
Las sociedades anónimas son una modalidad de personas jurídicas que fueron creadas por la legislación nacional en cumplimiento del ejercicio del derecho de asociación y cuyas ventajas se ven reflejadas en el desarrollo de la inversión, el crecimiento y el progreso general como principios básicos de la economía nacional.