Las cámaras de comercio son una persona jurídica, de naturaleza privada, que por delegación legal ejercen funciones públicas, por medio de las cuales se ejecutan fines constitucionales de promoción del incentivo general del empresario y/o comerciante.
Es un registro que llevan a cabo personas naturales, personas jurídicas o personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que desean celebrar contratos con entidades del Estado para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios. Dicho registro debe hacerse en la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. Se creó en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
Aunque el Impuesto de Registro es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional es un impuesto de carácter departamental. Este se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de Registros Públicos o en las Cámaras de Comercio.
La matrícula mercantil es un registro que legalmente deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y cuenten con establecimientos de comercio.
La Ley de formalización y generación de empleo, Ley 1429 de 2010, estableció varios beneficios importantes para pequeñas empresas; aquellas que quieran acceder y mantener dichos beneficios, deben tener muy en cuenta los siguientes 5 puntos:
Actividades que generen dinero en entidades sin ánimo de lucro deben ser manejadas como un beneficio para reinvertirlo dentro de la misma asociación.
El Revisor Fiscal y el Representante Legal los nombra el Máximo Órgano Social, en algunos casos la Junta Directiva nombra al Representante. En todo caso, su renuncia, revocatoria y nombramiento de uno nuevo lo hace el órgano que lo nombra, pero si dicho órgano es renuente a hacer el cambio ante Cámara de Comercio o simplemente no se reúnen. ¿Qué se puede hacer?