Los empleadores se encuentran en la obligación de suministrarles a sus empleados que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– un vestido de labor y un par de zapatos cada cuatro meses, tres veces al año y en determinadas fechas.
En el artículo 230, el Código Sustantivo de Trabajo indica sobre el suministro de calzado y vestido de labor que: