Corte Constitucional aclaró que el Ministerio del Trabajo deberá pronunciarse para autorizar o no, la terminación del contrato de trabajo de una persona con discapacidad o debilidad manifiesta.
Recordemos que la Ley 100 de 1993, en su artículo 41, señala que la primera oportunidad para realizar la calificación de invalidez, la tiene las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, seguida por la Junta Nacional de Calificación de invalidez para después, ser la oportunidad de:
Administradora Colombiana de Pensión –Colpensiones.
Administradoras de Riesgos Laborales.
Compañías de Seguros.
Entidades […]