Las personas jurídicas grandes contribuyentes que se vinculen a la figura de obras por impuestos antes de marzo 31 de 2019, no estarán obligadas a cancelar la primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrán hacer voluntariamente (ante esta situación, no se sabría a quién realizar el pago).
Los vencimientos para el pago del Impuesto de renta y complementario, al igual que su sobretasa y respectivo anticipo fueron incluidos en los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 realizó modificaciones al impuesto nacional al consumo, generando cambios en el tratamiento de bienes inmuebles y sobre los no responsables de dicho impuesto para restaurantes y bares. En este editorial recordamos las fechas para su declaración y pago durante el año 2019.
El nuevo texto del artículo 1.6.1.13.2.38 el Decreto único tributario 1625 de 2016, modificado a través de artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de diciembre 27 de 2018, establece los plazos para la declaración y pago bimestral del impuesto nacional al carbono para el año gravable 2019.
Los plazos y condiciones para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al período gravable 2018, siguen siendo las mismas que fueron estipuladas para la declaración de renta de los grandes contribuyentes y para las personas jurídicas(artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016).
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por 2019, deberán hacerlo de conformidad con el artículo 1.6.1.13.2.26 de Decreto 1625 de 2016, modificado a través del artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018 expedido por el Ministerio de Hacienda.
A pesar de que la Resolución 000060 de 2017 fue modificada por la Resolución 000045 de 2018, los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2018 continúan siendo los mismos, entre abril y junio de 2019 los sujetos obligados deberán presentar este reporte. En este editorial exponemos lo plazos con detalle.
Entre marzo y mayo de 2019 las sociedades de los grupos 1, 2 y 3 le deberán hacer llegar a la Supersociedades sus estados financieros básicos del año 2018; para este proceso se seguirá usando el software XBRL EXPRESS.
Los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia se vencerán en septiembre de 2018; las disposiciones normativas al respecto pueden consultarse en los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29, Decreto 1625 de 2016 (modificados por el artículo 1 del Decreto 2442 de 2018).
Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria deberán presentar y pagar la declaración del GMF de forma semanal, según los plazos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.39 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 2442 de 2018).
El nuevo artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto de calendario tributario 2442 de 2018 indicó las fechas para la declaración y pago mensual del impuesto a la gasolina y el ACPM.
El calendario tributario distrital 2019, publicado por la Secretaria Distrital de Hacienda, presenta las fechas a tener en cuenta por los contribuyentes al momento de dar cumplimiento a las obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.