Una empresa se creó en el 2015, pero no envió la certificación a la DIAN antes del 31 de diciembre de dicho año para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta, ¿puede tener el beneficio a partir del 2016 y enviar la carta antes del 31 de diciembre del 2016?
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 4 de la Ley 1429 del 2010 –Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas–, y el numeral 2 del artículo 4 del Decreto 4910 del 2011, las personas naturales con pequeñas empresas que incurran en pérdidas fiscales, teniendo en cuenta que la pérdida corresponde únicamente a la actividad de la pequeña empresa, pueden aplazar para el siguiente año la utilización de la tarifa reducida que hubiesen podido utilizar en el respectivo año, sin que los aplazamientos superen los primeros 5 o 10 años según corresponda.