El literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a las asambleas departamentales para establecer tributos, tales como estampillas, tasas o sobretasas a contratos, obras públicas, interventorías, concesiones o demás que sean de competencia del orden departamental, para lo cual deberá fijar mediante ordenanza los elementos del tributo, entre estos, las tarifas, sujetos pasivos, hechos generadores y demás aspectos necesarios para su administración y recaudo.
La condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, debió ser implementada y reglamentada por las asambleas departamentales o los concejos municipales, en los primeros cuatro meses de vigencia de la citada ley; de lo contrario, serán los gobernadores o alcaldes de las respectivas entidades los competentes para la implementación de la figura.