Artículo 19 de la Ley 222 dispone que es necesario contar con la participación de todos los asociados o miembros de la junta directiva y que los mismos puedan comunicarse de manera sucesiva y simultánea.
Pasada la época de asambleas ordinarias de accionistas y juntas generales de socios, por lo general, las reuniones que se realicen a partir de ese momento en su mayoría se llevan a cabo en calidad de extraordinarias. En este editorial exponemos cómo y cuándo se puede hacer una.