¿El cálculo de los intereses de mora se realiza teniendo en cuenta 365 o 366 días? ¿Esto en qué infiere si el cálculo debe realizarse mensualmente?
Una persona jurídica presentó extemporáneamente la declaración renta del año 2019 y liquidó la sanción sobre patrimonio líquido de 2018 debido a que no tuvo ingresos en 2019, acogiéndose a la reducción del artículo 640 del Estatuto Tributario. En ese caso, ¿se deben liquidar intereses de mora o no hay lugar a estos, ya que no hay impuesto a pagar sino la respectiva sanción?