El CTCP aclara que las ventas que se hacen a una comercializadora internacional en Colombia, no se consideran exportaciones para efectos de clasificación, según los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
La Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios, no han requerido contratar consultores externos para elaborar el manual de políticas contables con el fin de llevar a cabo la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos; esta práctica obedece a decisiones internas de las entidades. Sin embargo, la preparación de las políticas contables se realiza con el fin de garantizar que los estados financieros contengan información coherente y consistente, y su grado de detalle dependerá de las circunstancias de la entidad. Dado que los nuevos marcos técnicos están basados en principios, no incluyen los detalles de las prácticas contables que sigue cada entidad, por lo cual se hace necesario elaborar el manual. En el caso de una entidad que pertenece al grupo 3, es probable que las políticas contables internas puedan elaborarse sin mayores inconvenientes, con la aprobación del consejo o la asamblea de copropietarios.
El CTCP recuerda que el concepto de negocio en marcha constituye la hipótesis fundamental del marco técnico normativo pleno, del marco técnico normativo para las pymes y del marco técnico normativo para microempresas, por lo cual, si es inminente la liquidación de la entidad, no son aplicables estos marcos técnicos normativos.
Cuando una entidad inicia la aplicación de los marcos técnicos normativos debe preparar el comprobante de ajuste para incluir en los libros oficiales los cambios ocurridos en las cuentas como consecuencia de la aplicación de dichos marcos.
El CTCP recuerda que todas las personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado, obligadas a llevar contabilidad en Colombia, deben aplicar los marcos técnicos normativos contenidos en los decretos que reglamentan la Ley 1314 de 2009.
Por la cual se determinan los nuevos plazos para el reporte de información financiera para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte clasificadas en el grupo 1, 2 y 3.
Si la entidad contaba con información disponible para los años 2015 y 2016 se podría concluir que cumplía la hipótesis de continuidad u operaba como un negocio en marcha, por lo cual los estados financieros elaborados al cierre de esos años debieron ser elaborados con fundamento en el nuevo marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.