Las sanciones aplicables a los impuesto al consumo se encuentra establecidas, de una parte, en el Estatuto Tributario Nacional, y de otra, en los artículos 14 a 26 del capítulo II de la Ley 1762 de 2015, en donde se establece el régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
El Ministerio de Hacienda precisa que la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares no fueron modificados por el artículo 41 de la Ley 1816 de 2016, motivo por el cual se mantiene lo normado por el artículo 204 de la Ley 223 de 1995, para efectos de la causación del impuesto, así como lo normado por el artículo 213 de la misma y el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 para efectos del período gravable y los plazos de declaración y pago del impuesto. En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2016, dichas normas serán las aplicables para la causación, el período gravable y los plazos de declaración y pago de la participación que cobren los departamentos en el ejercicio del monopolio sobre los licores destilados.