Con el Decreto 766 de 2020, el Gobierno redujo el valor del anticipo al impuesto de renta AG 2020 para contribuyentes afectados por la crisis del COVID-19.
En el Concepto 1017 de agosto de 2020, la Dian precisó el procedimiento para devolución de anticipos de renta efectuados sin la reducción especial.
Las obligaciones fiscales como el cálculo de la renta presuntiva, el anticipo del impuesto de renta y la presentación de la conciliación fiscal, ¿recaen también sobre las entidades del régimen tributario especial?
Si la declaración de renta de una persona jurídica arroja saldos a favor, ¿dicho valor se puedo tomar como anticipo o existe alguna norma que lo prohíba?
¿Un contribuyente se encuentra facultado para reducir el valor a pagar por concepto del anticipo del impuesto de renta?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta pertenecientes al régimen ordinario, sean personas naturales o jurídicas, deberán calcular el anticipo del impuesto de renta de acuerdo con las instrucciones fijadas en los artículos del 807 al 810 del Estatuto Tributario y la Circular Dian 0044 de 2009.
¿Cuáles son los porcentajes para calcular el anticipo del impuesto de renta y cómo se realiza su respectivo cálculo?
¿Se puede pagar un anticipo del impuesto de renta de manera voluntaria? ¿Qué ocurre con dicho valor cuando se corrige la declaración de renta?
Cuando se presenta por primera vez la declaración del impuesto sobre la renta, se debe tomar el impuesto neto de renta y aplicarle el 25%; al resultado de esta operación se le deben restar el total de las retenciones en la fuente; si el resultado final es mayor a cero, el mismo corresponderá al valor al anticipo de este impuesto; si por el contrario, el resultado es menor que cero, no habrá lugar al pago de un anticipo del impuesto de renta.