Contabilización del impuesto diferido, descuentos por pronto pago, métodos de depreciación y presentación de estados financieros ante la Superintendencia de Sociedades en entidades del grupo 3 son algunos de los temas abordados en la siguiente publicación.
El CTCP reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones. Cabe resaltar que los estados financieros presentados bajo el Decreto 2649 de 1993 se consideran ineficaces.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–reitera que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar contabilidad y deben clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios. Cabe resaltar que estas entidades normalmente se clasifican en el grupo 3, por lo que adquieren el compromiso de aplicar las Normas de Información Financiera para microempresas contenidas en el anexo 3 del ya mencionado Decreto 2420 de 2015, y en sus modificatorios.