Queriendo aprovechar la amnistía tributaria dada en la Ley 1607 de 2012 se está elaborando una declaración de renta en mora del año gravable 2010 para lograr el descuento del 80% en intereses y sanciones. Si con este descuento en la sanción de extemporaneidad resulta un valor a pagar de $195.000 (20% de la sanción), ¿puedo pagar este valor o debo sujetarme a la sanción mínima tributaria que para este año es de $268.000?
Se que hay una amnistía tributaria. Tengo un cliente, persona jurídica, el cual dejó de cancelar todas las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago del año 2010. ¿Se podría hacer uso del beneficio de dicha amnistía?