¿Se puede solicitar el aporte estatal del PAP por un trabajador que gana $500.000 mensuales, al cual se le cotiza a seguridad social por un salario mínimo?
¿Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de la prima de servicios? ¿A este tipo de trabajadores les aplica lo dispuesto en el Decreto 770 de 2020?
¿Cuáles son los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de servicios –PAP–? ¿Qué requisitos se deben reunir para la postulación y qué normas regulan este aspecto?
¿Qué se entiende por auxilio de conectividad digital y cuál es la relación con el auxilio de transporte?
¿La prima de servicios puede ser embargada por deudas de pensiones alimenticias, deudas con cooperativas o deudas en general?
El Ministerio del Trabajo ha expedido un drástico concepto sobre los límites que tienen los usuarios de las empresas de servicios temporales, para usar su intermediación. Más allá, es ilegal y se expone el usuario a multas millonarias. Aquí lo explicamos.
El 20 de diciembre se debe pagar a más tardar la segunda prima de año, pero se hace con corte al 30 de diciembre. ¿Qué hacemos para liquidar anticipadamente cuando es salario variable? Hay varias opciones.
En este producto, el líder de Investigación Legal Alexander Coral Ramos de actualicese.co, nos explica los más recientes cambios del Régimen Laboral Colombiano y cuál debe ser el correcto manejo de trabajadoras embarazadas, el reconocimiento y pago de incapacidades, la atención básica en salud y el pago de pensiones. Por ello, con esta publicación dirigida especialmente […]
En esta conferencia se tocan temas como la Afiliación a Fondos de Pensiones, Clases, Régimen de Transición, Personas en Transición, Fondos Privados, Multifondos en Pensiones, Sustitución Pensional, Regla de Convergencia.
La regla general indica que la jornada laboral consta máximo de 8 horas diarias, 48 semanales (Artículo 161 CST y ss). De igual manera, se pueden laborar hasta 2 horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas semanales.
Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T. se pueden clasificar en: por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.); por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.) y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
En este capítulo, entre otros temas, se habla de la obligatoriedad y pérdida del derecho a la dotación. Hay que recordar que todo trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, vestido y calzado de labores, cada cuatro meses.