Mediante la presente doctrina, la Dian concluye que el Oficio 080835 de 2005 no se encuentra vigente, dado que desde la expedición de dicho concepto a la fecha la temática de diferencia en cambio ha tenido más de dos modificaciones. Por lo anterior en lo relacionado con el ajuste por diferencia en cambio deberá estarse a lo estipulado en el artículo 288 del ET.
A partir del 1 de enero de 2017, la autorretención a título del impuesto sobre la renta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas y a las siguientes tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.