El CTCP reitera que el contador público debe estar inscrito como revisor fiscal en el registro mercantil, para poder ejercer tal calidad.
Mediante la presente doctrina, se informa sobre la misión, visión, objetivos y funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siendo este un organismo de carácter consultivo respecto de materias técnico-contables.
El CTCP concluye que no existe normatividad que indique que los estados financieros emitidos por una entidad extranjera deban ser certificados en Colombia, sin embargo, de ser requerido, un contador colombiano podría certificar dichos estados financieros siempre que pueda verificar el cumplimiento de la normatividad vigente.
El CTCP reitera que el reconocimiento y medición de los inventarios deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en la sección 13 de las NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que, para el reconocimiento y medición de los activos biológicos entregados en arrendamiento, primero se debe evaluar el tipo de contrato pactado; por lo anterior el arrendamiento se puede clasificar como financiero u operativo según lo estipulado en la sección 20 de la NIIF para Pymes.
El CTCP concluye que el impuesto diferido puede ser de naturaleza activa o pasiva, aclarando que este se genera cuando el valor en libros de los activos y pasivos es diferente a la base fiscal.
El CTCP concluye que la responsabilidad de la elaboración y aprobación de las políticas contables bajo NIIF de las compañías recae sobre la máxima autoridad de la administración o a quien se delegue, y no se requiere de acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
El CTCP hizo énfasis en que los profesionales contables deben analizar los costos de las horas laborales teniendo en cuenta algunos factores, como la complejidad de la actividad realizada, tamaño de la empresa, entre otros. A fin de fijar una tarifa de honorarios acorde con la labor que se contrata.
El CTCP reitera que cualquier responsabilidad del revisor fiscal en relación con el reporte de operaciones sospechosas de corrupción que amerite elevar denuncias, deberán alinearlas con la naturaleza y alcance de la función del revisor fiscal.