Las personas naturales comerciantes que en el año anterior hubiesen poseído un patrimonio o ingresos brutos superiores a $1.028.100.000 serán agentes de retención sobre los pagos por concepto de honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y compras para el año 2020.
La figura del agente retenedor aparece cuando se hace necesario recaudar el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. En este sentido el Estatuto Tributario señala quiénes deben actuar como agentes de retención a título de renta y quiénes son agentes retenedores de IVA.