La figura del agente retenedor aparece cuando se hace necesario recaudar el impuesto dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa. En este sentido el Estatuto Tributario señala quiénes deben actuar como agentes de retención a título de renta y quiénes son agentes retenedores de IVA.
El artículo 437-2 del ET que estipula quiénes deben actuar en calidad de agentes retenedores del impuesto sobre las ventas fue sujeto a modificación por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, cambiando y adicionando condiciones bajo las cuales se debería actuar como agente retenedor.