Al examinar el artículo 467 del ET, el cual establece la base gravable en otros productos derivados del petróleo, se observa que no existe base gravable para los distribuidores minoristas, toda vez que ellos no son determinados como responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo; por tal razón, el parágrafo del artículo 444 del ET consagra que sobre las ventas que estos hagan, y para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, deberá el minorista certificar al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta norma aplica únicamente en los casos en que el distribuidor no sea responsable de IVA por la venta de derivados del petróleo, porque de serlo, está obligado a facturar.
La garantía mobiliaria prioritaria de adquisición le permite al deudor financiarse con la adquisición de bienes, sobre los cuales recae la garantía, y para que sea oponible, deberá dársele publicidad por el medio de la inscripción, a través del formulario que haga referencia al carácter especial de la garantía.