La responsabilidad civil o penal de los administradores o gerentes de sociedades mercantiles empieza desde el mismo momento que hay una extralimitación en lo que la ley le permite hacer o cuando se omite hacer lo que la propia ley dice.
El representante legal suplente acostumbra a actuar por el sólo hecho de que el principal no esté transitoriamente, por ejemplo, que no haya llegado, esté enfermo o de viaje, etc., pero ese actuar, podría estar fuera de lo legal y tendría que responder a título personal con daños causados a terceros y a la misma sociedad.
En algunas sociedades, con mucha ligereza se usa la figura del Representante Legal Suplente, pues cualquier clase de ausencias del principal, se pretende suplir con el Suplente, cuando su participación debe ser muy excepcional.