Un proceso de insolvencia busca proteger el crédito, la recuperación y la conservación de la empresa como unidad económica y fuente generadora de empleo.
Conoce las diferencias a tener en cuenta en medio de los mecanismos extraordinarios de salvamento para las empresas expedidos por el COVID-19.
Para Jaime Ramos, se deben tener en cuentas las condiciones de los acuerdos de reorganización empresarial y así cumplir las obligaciones con sus acreedores.
Evitar trámites de insolvencia implica que las compañías inicien negociaciones con sus acreedores para establecer plazos de pagos razonables.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entidades en procesos de reorganización empresarial establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19.
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras deberán reportar su información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.
Los otros deudores, por su parte, deberán hacerlo así:
• La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
• La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.